DEL CÓLERA DE RUSIA AL POZO DE BENIFAIRÓ DE LOS VALLES – Mª Vicenta Pérez

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1707
Vecinos de Benifairó – Año 1977

Investigación: Mª Vicenta Pérez

Las alarmantes noticias, llegadas a España, acerca de un nuevo brote de cólera en Rusia y Turquía, impulsaron a las autoridades a tomar medidas preventivas inmediatas.

El 26 de septiembre de 1908, se publican en el BOP las siguientes Reales órdenes:

“La epidemia de cólera morbo asiático que actualmente invade el Imperio ruso, propagándose a ciudades populosas relacionadas extensamente con el resto de Europa, y el hecho demostrado de ser el hombre y los objetos de su inmediato uso los medios más eficaces para difundir el contagio de tan grave pestilencia, imponen la obligación de adoptar sin alarmas ni apresuramientos, porque hoy está lejano el peligro, todas aquellas medidas que sean conducentes a impedir la importación en nuestro territorio del temible contagio. A este fin, y con el mismo objeto de las disposiciones dictadas por este Ministerio en garantía de la conservación de la salud pública en las presentes circunstancias;

Pozo original año 1923 – Sra. con cántaro “Tía Barona” – Sra. con barreño “La Cataña” – Sra. de blanco Ramona Fabregat Ballester “La Mistera” y a su lado “Sabatera” – La higuera que se ve a la derecha fue talada antes de guerra 1936, por los perjuicios que sus raíces causaban a los vecinos

1. M. el Rey (q. D. g.) se ha servido disponer se ejerza por V. S. la más detenida y constante vigilancia para que en las estaciones de ferrocarril se tenga en perfecto estado de limpieza todo el material destinado a la conducción de viajeros, y muy especialmente los coches-camas, las ropas de éstas, los vagones restaurantes y los retretes, disponiendo V. S. que por los Inspectores provinciales y municipales de Sanidad se giren frecuentes visitas a las mencionadas estaciones de ferrocarril  con objeto de comprobar si se cumplimentan en debida forma las precipitadas medidas higiénicas, dando cuenta inmediatamente de las faltas que observen.”

“Con arreglo a lo prevenido en la legislación vigente, y en atención al estado sanitario de extensas comarcas del Imperio ruso, invadidas en la actualidad por una mortífera epidemia de cólera morbo, y como medida de previsión para impedir que sea importada en nuestro territorio;

  1. M. el Rey (q. D. g.) ha resuelto prohibir la entrada por nuestros puertos y fronteras de los trapos viejos, harapos, ropa usada sucia, de vestir y de cama, procedentes de Rusia.

Cuando estos objetos se consideren como equipajes o mercancías de tránsito serán admitidos; pero deberán venir envueltos en lonas embreadas, y los trapos, constituyendo grandes fardos comprimidos y cinchados con flejos de hierro».

El 1 de octubre de 1908, se publica una Circular en la que se recuerda a los Ayuntamientos su obligación de disponer, como mínimo, de los medios de desinfección y aparatos sanitarios a que hace referencia el anejo segundo de la Instrucción general de Sanidad Pública, publicada en el Boletín oficial de la provincia de Valencia el 28/01/1904, y en su caso adquirirlos.

Anejo II : Los Ayuntamientos de menos de 5.000 almas, tendrán  dispuesto para las desinfecciones en los casos de enfermedades epidémicas, infecciosas y contagiosas:

  1. Para lavado de paredes y suelos, la lechada de cal preparada según se advierte al final de este anejo (La lechada de cal se obtiene en el máximo de actividad desinfectadora, empleando cal viva de buena calidad, que se mezcla poco a poco con la mitad de su peso de agua. Al contacto del agua se va pulverizando la cal, y al terminar la operación se guarda el polvo resultante en un recipiente herméticamente tapado, y que se conservará en un sitio seco. Como 1 Kg. de cal, después de absorber 500 gramos de agua, adquiere un volumen de 200 centímetros cúbicos, basta con diluirle en doble volumen de agua (4.400 centímetros cúbicos) para obtener una lechada de cal al 20 por 100 aproximadamente, y a la cual puede agregarse o no la disolución de hipoclorito cálcico clorurado).
  2. Para mezclar con las deposiciones, vómitos, esputos y demás productos infecciosos, la misma lechada.
  3. Para el lavado de las manos, objetos no metálicos y pulverización de los mismos, la disolución de sublimado corrosivo.
  4. Para la desinfección de colchones, muebles, cortinas, alfombras, mantas y objetos que no puedan someterse a la colada, azufre, con el cual, se producirá el desprendimiento de gas sulfuroso.
  5. Tendrá, además, una o varias calderas para someter a colada las ropas blancas de cuerpo y cama. Estas coladas se efectuarán en agua hirviendo, adicionando 25 gramos por litro de carbonato o cloruro sódico para elevar el grado de ebullición del agua.
Reproducción del Pozo año 1977

Las diferentes Reales Órdenes y Circulares  publicadas nos muestran el grado de preocupación ante la enfermedad.

25/09/1908: “El desarrollo que en Rusia ha tomado la epidemia colérica impone, como medida de previsión, que todo el personal dependiente de estas Inspecciones generales ocupe sus puestos en las mismas, y a este efecto; S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha servido disponer que se declaren caducadas todas las licencias, cualquiera que sea su fundamento, que hayan sido concedidas a los expresados funcionarios, quienes sin excusa ni pretexto alguno deberán presentarse inmediatamente en el lugar de sus destinos”.

26/09/1908: “Que se ejerza la más detenida vigilancia para que en las estaciones de ferrocarril se tenga en perfecto estado de limpieza todo el material destinado a la conducción de viajeros, y muy especialmente los coches-camas, las ropas de estas, los vagones restaurantes y los retretes”… “Se prohíbe la entrada por nuestros puertos y fronteras de los trapos viejos, harapos, ropa usada sucia, de vestir y de cama, procedentes de Rusia”.

30/09/1908: “Según noticias oficiales recibidas en este Centro, han ocurrido varios casos de cólera en Astrakan, Kertch y Nicolaief (Rusia Meridional). Lo que se hace público para conocimiento de las autoridades sanitarias y casas navieras cuyos buques toquen en puertos españoles”… “Que por los médicos, cabezas de familia, jefes de talleres y fábricas, y dueños de fondas, posadas y hospederías, se haga sin demora ni excusa alguna, al Inspector municipal de Sanidad del distrito la declaración que prescribe el artículo 124 de la Instrucción referida, en cuanto haya motivo racional para creer que en la casa o establecimiento de su dirección o cuidado se ha manifestado un caso sospechoso de cólera, tifus exantemático, fiebre tifoidea y demás enfermedades infecciosas, contagiosas e infecto contagiosas”.

1/10/1908: “Deseando el Exmo. Señor Ministro de la Gobernación conocer de un modo detallado los elementos de defensa de que disponen los municipios para poder hacer frente a las contingencias del cólera, tanto los Alcaldes como los Inspectores municipales de Sanidad, remitirán con toda urgencia a la Inspección provincial de Sanidad, relación de los aparatos y elementos de desinfección con que cuentan”.

10/10/1908: “Ha sido registrado un nuevo caso de peste bubónica en Por-Said”. .. “Exigiendo a los funcionarios de Sanidad y a los Alcaldes el cumplimiento estricto de los deberes que les impone la Instrucción general del ramo, tanto en la esfera de la higiene provincial como en la de la municipal, y señaladamente en lo relativo al reconocimiento de las aguas potables y habilitación de locales donde puedan ser aislados los primeros casos sospechosos que observasen”.

30/05/1910: “Se han declarado en el puerto de Seecondee (Costa de Oro) varios casos de fiebre amarilla”…. “ Ha sido declarado oficialmente el cólera en el distrito de Bakhmont, Gobierno de Iekaterinoslav (Rusia), donde han ocurrido 38 casos, siete mortales, desde el 17 de Abril último al 4 de Mayo corriente”.

6/08/1910: “La extensión que va tomando en estos últimos días la epidemia de cólera en Rusia, invade ya casi toda la parte occidental y meridional del Imperio, el litoral entero del Mar Negro y del Mar de Adoff, y los puertos fluviales del Don, Dnieter y el Dniester, como en los años anteriores fueron contaminados, aún lo están, los del Volga, el Neva, etc.; y las frecuentes relaciones marítimas comerciales que tienen los lugares infestados con nuestro puertos, especialmente en esta época del año, colocan a las Autoridades sanitarias españolas en el caso de extremar su celo contra la posible invasión por mar de tan terrible azote”… No se ha tratado aún, en el ámbito internacional, “las medidas de profilaxis, enderezadas a evitar la transmisión del cólera  por medio de los individuos portadores de gérmenes coléricos; y sin embargo, el hecho de que una epidemia de cólera puede partir de un individuo de estos, ha sido demostrado por Haffkins el año pasado en Calcuta. El profesor Koch probó ya en 1.905 que individuos venidos de focos epidémicos rusos y que habían padecido el cólera conservaron en el intestino el germen virulento durante mucho tiempo”.

24/08/1910: “Mientras duren las presentes circunstancias sanitarias anormales en Rusia e Italia, los médicos de las Inspecciones locales no admitan ningún barco procedente de los puertos de las indicadas naciones, aún cuando su capitán presente patente limpia indubitada, debiéndole despedir para una estación sanitaria, con el fin de que si en ella obtiene la libre plática sea admitido sin dificultad en el puerto habilitado”.

M. el Rey (q. D .g.) se ha servido disponer que se convoque por un plazo de diez días a todos aquellos Médicos que se dediquen con especialidad a trabajos de esta índole sobre todo en el sentido práctico o de aplicación a la higiene y a la clínica, que deseen desempeñar los destinos que con carácter eventual se creasen ”27/08/1910: “Siendo indispensable que del personal facultativo que se nombre para las Estaciones sanitarias y otros servicios terrestres especiales que actualmente se organizan con motivo del cólera en Rusia e Italia, forme parte un Profesor Médico que con especialidad se dedique a los estudios bacteriológicos, a fin de poder llegar al rápido y seguro diagnóstico de la dolencia en los primeros casos, de lo cual depende muchas veces todo el éxito de la lucha contra la propagación de la epidemia, y deseando este Ministerio que los cargos aludidos recaigan en personas de la mayor idoneidad científica posible.

30/08/1910: “Que se ejerza especial vigilancia sobre el suministro de aguas potables, para procurar su pureza, en depósitos, cañerías y manantiales, así como sobre la evacuación de aguas y residuos “.

6/09/1910: “Cumpliendo lo prevenido en el artículo 250 y siguientes del Reglamento provisional de Sanidad exterior de 14 de Enero de 1909, acerca del servicio eventual de inspección sanitaria de viajeros y de la desinfección de equipajes y mercancías en nuestras fronteras terrestres; de conformidad con los acuerdos del Convenio Internacional de Paris de 3 de Diciembre de 1903, y teniendo en cuenta el riesgo sanitario en que coloca a España la existencia de la epidemia colérica en Rusia y en Italia, y los casos ocurridos recientemente en Austria, Alemania y Holanda”; Se publica la Real Orden que indica como ejercer el control sobre viajeros y mercancías .

6/10/1910: “S. M. el Rey (q. D. g) se ha servido disponer que por V. S. se exija a las Corporaciones municipales y provinciales, a cuyo cargo están las prisiones preventivas y correccionales, que hagan efectivas en unas y otras las disposiciones sanitarias vigentes encaminadas a prevenir la formación de focos epidémicos en dichos Establecimientos dentro de su respectiva esfera de acción”.

19/10/1910: En lo que concierne a los emigrantes españoles y el riesgo que corre su salud:  “Quedan prohibidos hasta nueva orden los embarques de emigrantes en buques que provengan de puertos sucios de Italia o de otro país infestado, mientras no hayan transcurrido cinco días, a contar desde aquel en que salieron del puerto infestado”.

El conocimiento del avance de la enfermedad llegaba a todos los rincones de España.

En Benifairó, que en 1910 contaba con 895 habitantes, la vida cotidiana, plácida y tranquila, no se vio alterada por los hechos referidos y la población se abastecía del agua de la cisterna situada en el patio del palacio.

Conozcamos algunos de los acuerdos aprobados por el Ayuntamiento y, a través de los mismos, cuales eran las cuestiones que preocupaban a nuestros antepasados.

En Sesión Pública Ordinaria de fecha 3/07/1904 “Con el fin de evitar los excesivos gastos que produce la custodia, sostenimiento y reparación continuas de la cisterna pública, se acordó construir una rampa hasta el nivel de su base para tomar el agua por medio de un grifo, y al efecto se consignará en el presupuesto para el próximo año la cantidad que se estime precisa”.

El 19/12/1908 se acuerdan, entre otros, los siguientes pagos:

  • A Vicente Lacruz, por jornales empleados en la limpieza de la cisterna pública en este año seis pesetas.
  • A Don Francisco Mancho, siete pesetas, cincuenta céntimos, por componer la bomba de la cisterna e importe de una regadera para el servicio de la Casa Capitular.
  • A Don Francisco Pallarés y otros, mil doscientas sesenta y ocho pesetas, veinte y un céntimos, importe y gastos de la expropiación de la casa derribada para ensanche de la Calle Mayor.
  • A Don José Sanderes, sesenta pesetas, por el importe de tocar la música de Faura en las fiestas de San Gil Abad en este año.
  • A Tobías Gamón y otros, ciento veinte y seis pesetas, por sus trabajos empleados en el adorno de las calles con motivo de la visita del Arzobispo
  • Al Secretario de la Junta Provincial de Instrucción Pública, cinco pesetas, importe como subvención a la fiesta escolar.

Igualmente se acordó solicitar, por conducto de la comisión ejecutiva nombrada al efecto, la adquisición de cuatro metros de terreno para la construcción del pabellón que este distrito ha de instalar en la Exposición Regional que en el próximo mes de Mayo ha de celebrarse en Valencia.

El 13/03/1909, se acuerda el pago de siete pesetas a Don Vicente Escobar, importe de dos jornales empleados en la limpieza de la cisterna pública.

En el plazo de ocho días se sacarán las basuras de los corrales y casas, depositándolas fuera de la población a la distancia de 150,- metros y los estercoleros que no estén a esta distancia lo verifiquen también, haciendo una y otra operación desde las ocho de la noche a las seis de la mañana del día siguiente. El 19/06/1909, se acuerda que el día 24 se abra la cisterna pública, nombrando para que la cuide durante las horas que permanezca abierta a Matilde Raga Gómez.

El 25/09/1909, “La Presidencia (Alcalde: D. Vicente Mascarós Condomina) propuso la construcción de un pozo para el consumo público de esta población en la parcela que posee el Municipio frente a la escuela de niños en la calle de la Ermita (La escuela de niños estaba en la casa propiedad de Doña Dolores Diego Ferrer), puesto a votación el asunto dijeron que si, los Concejales Don Ramón Gil Gollart, Don Juan Pérez Marí, Don Lorenzo Ramón Pérez, Don José Gil Adrian y Don Vicente Mascarós Condomina y que no, los Sres. Concejales Don José Ballester Serra y Don Enrique Pérez Guillem por que no se hace en la Plaza de la Iglesia y se hace a costas del Municipio respectivamente con referencia a los dos últimos”.

El 15/01/1910, siendo Alcalde Don Ramón Gil Gollart, “La presente sesión tenía por objeto darles cuenta de que por el pozo en construcción que existe en la calle de la Ermita, no existe lugar suficiente para el libre tránsito de los carros y que el paso de estos por dicha calle dificulta grandemente el tránsito y constituye un constante peligro para el referido pozo y personas que estén llenando los cántaros de agua, se acordó expropiar la parcela o solar que existe en el extremo Sur de la mencionada calle de la propiedad de Doña Genoveva Ferrer Tapia por el precio de ciento cincuenta pesetas en que según gestiones practicadas con la dueña está conforme en cederla, nombrando al Regidor Síndico Don Juan Pérez Marí para que a la mayor brevedad posible retire de la caja del Municipio con cargo al capítulo de imprevistos del presupuesto corriente, la cantidad convenida con la dueña y concurra al otorgamiento de la escritura que deberá formalizar la propietaria, aceptándola en nombre de la Corporación y practique cuantas gestiones posteriores sean necesarias”.

El 22/01/1910, “Se acordó la adquisición de una bomba con destino al pozo en construcción”.

El 7/05/1910, Acuerdos:

  • “Abonar para la fiesta escolar de este año, cinco pesetas por cada una de las escuelas que existen en esta localidad”.
  • “Abonar a José Sanchis Sebastián cuarenta y una pesetas, cincuenta céntimos por sus trabajos y materiales de carpintero empleados en el Pozo en construcción”.
  • “Abonar a Francisco Gil Escrig doce pesetas, veinte céntimos por siete cahices y medio de algeps para el pozo en construcción”.

El 11/06/1910, Se acordaron los pagos siguientes:

  • “A Don Francisco Villalva Pascual cuatro pesetas treinta y cinco céntimos del Capítulo de imprevistos que ha satisfecho por cuenta del Ayuntamiento en el Registro de la propiedad de Sagunto por derechos a la Hacienda y Registro en la inscripción de la parcela comprada a Doña Genoveva Ferrer Tapia”.
  • “A Don Vicente de Armesto y Moreno Notario de Cuartell, diez pesetas setenta céntimos del Capítulo de imprevistos por sus derechos y gastos suplidos por la extensión y autorización de la escritura y su copia de la compra hecha a Doña Genoveva Ferrer Tapia de una finca rústica para ensanche de la vía pública”.
  • “A don Juan Mezquita Pastor quinientas pesetas del Capítulo primero Arto. 1º por su haber de farmacéutico titular en los años 1908 y 1909”.

El 2/07/1910, “A propuesta de la Comisión de Hacienda se acordó pagar a Francisco Mancho, la cantidad de doce pesetas por sus trabajos y materiales empleados en la recomposición de la bomba de la Cisterna pública”.

El 24/09/1910, “Se acordó pagar a Matilde Raga Gómez la cantidad de quince pesetas por custodiar la cisterna pública”.

El 1/12/1910, “Doy por bien pagadas las tres pesetas que el depositario abonó a Manuel Tetuá Villalva en once de septiembre último por componer la hida de la bomba, un tornillo y un tubo para la misma de la cisterna pública”.

En su vista la Corporación municipal, después de un detenido examen de las facturas, relaciones de jornales y materiales y demás recibos, acordó por unanimidad su aprobación y que se libre certificado de este acuerdo para unirlo en su día juntamente con los justificantes al libramiento de su razón.”Y finalmente, el 26/11/1910, en sesión pública ordinaria “Por la presidencia de la Corporación se manifiesta que debido a la falta de agua por consecuencia de la sequía reinante y por virtud de la terminantes órdenes del Ilmo. Señor Gobernador Civil de la provincia encaminadas a evitar la propagación de la enfermedad colérica y otras enfermedades de carácter infeccioso se había visto precisado a emprender las obras de perforación del Pozo situado en la Calle de la Ermita, con el fin de abastecer de agua sana y abundante al vecindario de la población y como quiera que en el presupuesto del año que estamos finando no tiene mas consignación que quinientas pesetas y las obras de referencia y las obras de referencia han costado hasta su terminación total sobre unas mil quinientas pesetas poco mas o menos, según lo prueban los justificantes que obran en poder de la Depositaría y que a pesar de haberse consignado la cantidad suficiente en el presupuesto para el próximo año mil novecientos once, se está en el caso de cumplir los preceptos reglamentarios de la vigente ley de contabilidad municipal, acordando el Ayuntamiento todos los pagos de referencia para en su día unir el certificado de dicho acuerdo al correspondiente libramiento.

El año 1977, para celebrar el bicentenario de la Iglesia, se engalanaron todas las calles de la población. En la Calle de la Ermita (En la actualidad Calle del Buen suceso) y en el mismo lugar que ocupó el original se construyó una réplica del antiguo pozo (fotografía de portada). Las siguientes fotografías nos muestran la fidelidad de dicha reproducción y a los vecinos que en ella participaron.

NOTA: Por su interés humano incluyo la siguiente Circular publicada el 14/07/1910: “Hacia las veinte horas del día de ayer desaparecieron de Cuart de les Valls, las niñas Matilde Molina, de tres años y medio de edad y Juana Formen, de tres años, hijas respectivamente de los vecinos de dicha localidad, Bautista Molina y Juan Formen.

En su virtud, encargo a todos los agentes de mi autoridad procedan a su busca y detención y caso de ser habidas las pondrán a disposición de sus respectivos padres dando cuenta a este Gobierno.

Las señas de las mismas son: las de Matilde, color moreno, y vestía bata y zapatos encarnados, y las de Juana, rubia, y vestía bata encarnada y zapatos ya en algún uso.

Valencia trece de Julio de mil novecientos diez.- El Gobernador interino, Rafael Albiñana”.

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